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Ley IGV Justo Sunat

Desde el 01 de Marzo del 2017 está vigente la Ley IGV Justo que permite postergar el pago del IGV hasta 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento de la declaración el cual no genera intereses moratorios ni multas;  (el beneficio es que se pagará a SUNAT el IGV de las ventas cuando se cobren No cuando se facture, porque se asume que las facturas se cobran en un plazo no mayor a 90 días que es el tiempo de la prórroga para el pago a SUNAT.)

 

Ejemplo:

En el periodo de Febrero que vence en Marzo, el IGV por pagar resulta S/. 4,500.00 tengo la opción de prorrogar el pago hasta la fecha de vencimiento del periodo Mayo que Vence en JUNIO (3 meses) sin que SUNAT exija el pago, tampoco se generan intereses. (dicha prorroga se solicitara al momento de hacer la declaración de Febrero en el PDT 621 donde se habilitara una casilla para indicar dicha solicitud)

 

Este beneficio solo corresponde a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT (S/. 6,715,000)

 

No están comprendidas en este beneficio:

 

- Las empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT (S/. 4050).

- Las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

- Quienes se encuentren en proceso concursal, regulado por Indecopi en un proceso quiebra o reorganización.

- Que no hubieran presentado sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones de IGV Y RENTA durante los doce periodos anteriores a la solicitud de la prórroga.

 

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